IVA de una vivienda nueva

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¿Cuál es el IVA de una vivienda nueva en el mercado inmobiliario?

La adquisición de una vivienda de primera entrega, es decir, de obra nueva, devenga IVA al tipo reducido del 10%

En tal sentido el art. 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente, se verán beneficiadas por la aplicación del tipo reducido del 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por ello, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las viviendas.

La adquisición de viviendas de obra nueva de protección oficial de régimen especial o de promoción pública el IVA es del  4%.

Aclarado por lo tanto, que la primera entrega de viviendas de nueva construcción,  incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, devenga IVA, ha de indicarse que estarán exentas de dicho impuesto, y por lo tanto tributarán por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y viviendas. Es decir, la compraventa de una vivienda de segunda mano entre particulares no devenga IVA sino ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

A los efectos de lo dispuesto en la referida Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una vivienda cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

No obstante, existe una importante excepción a dicha regla: no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por una tercera persona, titular de derechos real de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra. Esta excepción no es de aplicación si el adquirente es quien utilizó la vivienda durante el referido plazo.

 

 

 

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